El nuevo complemento Carta Porte para CFDIs

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), en la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 publicada el 3 de mayo del mismo año, estableció la entrada en vigor, a partir el 1° de junio de 2021, del complemento Carta Porte, y su uso obligatorio trascurridos 120 días a partir de esa fecha.

De acuerdo con la Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada; los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán tener, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación, junto con el complemento Carta Porte, para poder acreditar el transporte de mercancías.

El objeto del nuevo complemento es relacionar la información de los bienes o mercancías, su origen, puntos intermedios y destino, medio de transporte al CFDI ampara la operación.

Quienes deben usar el complemento Carta Porte

El complemento Carta Porte sirve a los propietarios de mercancía, para acreditar el transporte de las mismas, cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.  Para estos efectos el CFDI de traslado que se expida por la operación debe estar acompañado por el complemento Carta Porte, y presentarse de forma impresa o en su formato digital.

Cuando el traslado de la mercancía se realice a través de un intermediario o un agente de transporte, éste deberá expedir el CFDI de tipo traslado, y usar la representación impresa o formato digital del CFDI para acreditar el transporte de las mercancías.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano y cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente al CFDI que se expida por dicha enajenación, deberá acompañarse de su representación, impresa o formato digital, junto con el complemento Carta Porte.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de la mercancía al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, adicionalmente deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.

Actualización del convertidor de CFDI  a Excel

La herramienta para generar el reporte en Microsoft Excel® a partir de uno o varios CFDI ha sido actualizado para soportar el complemento de Carta Porte en su versión 1.0, permitiendo a los contribuyentes y usuarios interesados, extraer la información de sus CFDIs en formato XML que incluyan este complemento y resumirlos en un solo reporte.